¡Conoce los principales cambios y oportunidades de la ley 1943 de 2018, más conocida como ley de financiamiento!
A partir de este año, Los Colombianos pagaremos más impuestos, a raíz de la nueva Ley 1943 de 2018 más conocida como ley de financiamiento, cuyo propósito según el gobierno nacional es recaudar 19 billones de pesos y así garantizar la sostenibilidad fiscal. En este episodio, veremos los principales cambios, tarifas y beneficios aún existentes en lo relacionado con los impuestos que ahora debemos pagar incluyendo por supuesto como calcularemos el impuesto de renta las personas naturales.
REQUISITOS PARA SER DECLARANTE
Ok. Antes de empezar, lo primero que debes saber es si eres declarante de renta o no. Para ello, hay una serie de requisitos, donde si cumples con al menos uno de ellos, estas obligado a declarar. A continuación te menciono cuales son estos para el año 2019:

NUEVOS CAMBIOS AL SISTEMA CEDULAR
Bien. Ahora si empecemos con los cambios. El primer cambio de esta ley de financiamiento tiene que ver con la reducción de las 5 cédulas o canastas a través de las cuales los Colombianos hacíamos nuestra declaración a sólo 3 cédulas.
Recordemos que las cédulas anteriores eran las siguientes:
RENTAS DE TRABAJO
En primer lugar estaba la cedula de rentas de trabajo, que reunían todos los ingresos que percibías como empleado o como trabajador independiente, por concepto de salarios, honorarios, comisiones entre otros.
RENTAS PENSIONALES
La segunda cédula era la de rentas pensionales, que hacia referencia a los ingresos que recibías por pago de pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y riesgos laborales, así como las indemnizaciones sustitutivas de Colpensiones o devoluciones de saldos proveniente de Fondos privados de pensiones, que simplemente son devoluciones que recibiste si no lograste una pensión en alguno de estos regímenes.
RENTAS DE CAPITAL
La tercera cédula era la de rentas de capital, que reunía todos los ingresos que proceden de los rendimientos financieros obtenidos de una inversión, como puede ser un CDT o un fondo de inversión colectiva, los arrendamientos de bienes inmuebles o los ingresos generados por regalías y explotación de propiedad intelectual, como por ejemplo obras musicales o libros escritos.
RENTAS NO LABORALES
La cuarta cédula era la de rentas no laborales, que comprendían dos escenarios:
a) El primer escenario era cuando prestabas servicios de cualquier tipo como persona natural pero para ello contrataste dos o más personas por más de 90 días durante el año. Por ejemplo: Eras un arquitecto que prestaba sus servicios en la construcción de una obra, pero tuviste que contratar a 2 o más diseñadores para apoyarte en la prestación del servicio durante un plazo superior a 90 días. Si este era tu caso, los ingresos provenientes de esta actividad se clasificaban en esta cédula.
b) Y el segundo escenario a incluir en esta categoría eran todos aquellos ingresos no contemplados en las cédulas anteriores, con excepción de los dividendos y participaciones.
RENTAS DE DIVIDENDOS
Y finalmente estaba la cédula de dividendos y participaciones, que comprendían todos aquellos ingresos provenientes de la inversión en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión o fondos de empleados, así como tu participación en sociedades nacionales o extranjeras.
Bueno, pues el primer cambio es que se tomaron las cédulas de rentas de trabajo, las rentas de capital y las no laborales y se reunieron en una sola cédula llamada Cédula general. La cédula de rentas de pensiones y de dividendos y participaciones permanecieron independientes.
Para calcular el impuesto de esta nueva cédula, que constituirá quizás la cédula por la que la mayoría pagaremos impuestos, se hará de la siguiente manera:
- En primer lugar, se sumarán los ingresos obtenidos por las rentas de trabajo, las rentas de capital y las no laborales.
- Luego, se tomará dicho resultado y se le restarán los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional como lo son los aportes a salud, los aportes voluntarios y obligatorios a pensión, al fondo de solidaridad pensional. todos estos ítems, aplicables a cada tipo de ingreso.
- Y finalmente, a este valor se le podrán restar hasta el 40% de las rentas exentas que incluyen los aportes a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC, el pago de intereses de vivienda, los pagos a medicina prepagada o tener dependientes económicos, valor que además no puede exceder las 5.040 UVT´S, es decir $172,720,800 para el año 2019.
Aquí es importante aclarar que a raíz de esta nueva ley de financiamiento, sólo se podrán hacer aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones hasta un 25% del ingreso laboral o ingreso tributario anual con un límite de 2,500 UVT´S anuales.
Bien. El resultado que nos de tras tomar la suma de los ingresos de las rentas de trabajo, capital y no laborales, restarle los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional y el 40% por rentas exentas podemos determinar la base de renta para la cédula general, que se sumarán más adelante con el resultado de las rentas de pensiones.
TARIFA TRIBUTACIÓN PENSIONADOS
Perfecto. cabe aclarar que la cédula de pensiones no tuvo ningún cambio, pues los primeros borradores de dicha ley de financiamiento amenazaban con gravar a los pensionados. Esto quiere decir que el impuesto en esta cédula se calculará como se venía haciendo, es decir, sumando todos los ingresos por este concepto y restando todos los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional y las rentas exentas, pero hasta un máximo de 1,000 UVT´S. Asimismo, las pensiones siguen siendo exentas hasta por este mismo monto, es decir, $34,270,000 para el año 2019.
NUEVA TARIFA A LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS
Ok. donde sí se dio un siguiente cambio fue en lo concerniente a la cédula de dividendos y participaciones, donde los dividendos no gravados, es decir, aquellos por los cuales la sociedad donde participa el contribuyente ya ha pagado impuestos, quedaron gravados con el 15% de retención, siempre y cuando el monto que recibas sea superior a 300 UVT´S que para el año 2019 es de $10,281,000. Para dividendos menores a esta cantidad, la tarifa será de 0%
Vale aclarar que esta retención se le practicará al contribuyente en el momento en que la sociedad le pague dichos dividendos.
NUEVAS TARIFAS IMPUESTO DE RENTA
Para calcular tu impuesto de renta, otro cambio que incluyo esta ley de financiamiento es que ahora sumarás el resultado de la cédula general y la de pensiones e irás a una nueva tabla, donde se establecieron 3 nuevos rangos para el pago de ésta: del 35%, del 37% y la máxima del 39% Recordemos que la tabla anterior iba solo hasta el 33% Si quieres refrescar la memoría, te invito a que vayas al post reforma tributaria ley 1819 de 2016

NUEVAS TARIFAS RETEFUENTE EMPLEADOS
En materia del cobro de retención en la fuente mensual, que como sabemos es un impuesto anticipado del impuesto de renta, también se pasó de 4 rangos que gravaban los ingresos del contribuyente desde un 0% hasta un 33% de retención para los ingresos más altos, a 7 rangos, con tasas que ahora gravan los ingresos de una persona desde el 0% hasta un 39% de retención para los ingresos más altos.

La ley de financiamiento busca que tanto la retención en la fuente para los empleados como el impuesto de renta, cumplan el principio de progresividad, es decir, que las personas que más ganen, paguen más impuestos. Esta es la razón de los rangos en estos dos tipos de impuesto.
CAMBIOS EN INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA Y GANANCIAS OCASIONALES.
Ok. Hay otros cambios importantes que adicionalmente se presentaron en esta nueva reforma y uno de ellos fue el cambio a las indemnizaciones por seguros de vida y las ganancias ocasionales.
Antes, cuanto cobrabas una indemnización por seguro de vida, sólo podías deducir una pequeña parte de dicha indemnización y pagar ganancia ocasional por el grueso de ésta, pues en la cédula de rentas no laborales, que es donde debe registrarse este ingreso, no permitía mayores deducciones. Ahora podrás deducir las primeras 12,500 UVT´S de dicha indemnización, que para el año 2019 son $428,375,000 y pagar impuesto por la diferencia si aplica.
Esto quiere decir que en adelante, si recibieras una indemnización de seguro de vida por digamos $600,000,000, quedarán exentos los primeros $428,375,000 y tendrías que pagar el 10% de ganancia ocasional por los $171,625,000 restantes.
En cuanto a las ganancias ocasionales, la manera de gravar la venta de inmuebles y las herencias es la siguiente.
Cuando vendas un inmueble, deberás pagar el 10% de ganancia ocasional sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble, que se calcula tomando el precio de adquisición del mismo más el costo de las construcciones, mejoras y contribuciones por valorización, más el reajuste fiscal autorizado por el gobierno cada año. Esto quiere decir que si vendes un inmueble por $400,000,000, pero el costo fiscal de dicho activo es de $350,000,000, deberás pagar el 10% de ganancia ocasional sobre $50,000,000, es decir $5,000,000
Asimismo, cuando recibas una herencia o recibas la parte que te corresponde como porción conyugal, es decir, cuando recibes un porcentaje de los bienes de tu cónyugue en caso de fallecimiento, deberás pagar también el 10% de ganancia ocasional.
CAMBIOS Y DESMONTE DE LA RENTA PRESUNTIVA
Muy bien. Hay tres cambios adicionales que afecta a las personas de grandes patrimonios en esta ley de financiamiento y son: el desmonte de la renta presuntiva, el impuesto complementario de normalización tributaria y la creación de un nuevo impuesto al patrimonio.
En lo relativo a la renta presuntiva, es decir ese impuesto que “presume” que una persona debe generar una rentabilidad sobre su patrimonio líquido no puede ser inferior al 3.5%, seguirá vigente para los años de 2019 y 2020, pero a una tasa de sólo el 1,5%.
Cabe recordar que el contribuyente puede llegar a pagar este impuesto si sus activos son altos y el impuesto resultante por este concepto es mayor a la depuración ordinaria de su declaración de renta.
NUEVO MPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Asimismo y para únicamente el año 2019, la ley de financiamiento creó el impuesto complementario de normalización tributaria, un impuesto dirigido para aquellas personas que al 1 de Enero de 2019, tenían activos omitidos o pasivos inexistentes en las declaraciones de renta anteriores.
La tarifa a pagar por este impuesto será del 13%, sobre los activos no declarados o los pasivos que se reportaron de manera errónea. Dicho impuesto deberá pagarse el 25 de Septiembre de 2019.
Bueno pero ¿Cuál es el incentivo de ponerse al día en esta materia? Que si el contribuyente decidiera no declarar todos sus activos, o siguiera inventando pasivos inexistentes y la DIAN en sus procesos de fiscalización nacionales o a través de los convenios existentes de intercambio de información fiscal con otros países lo descubriera, deberá pagar no un 13% sino un 35% de tarifa por este concepto. En este caso, es mejor pagar voluntariamente un 13% que un 35% a la fuerza. ¿no?
Pero no todo es tan malo, pues hay un incentivo adicional: y es que si además de declarar activos omitidos, estos se encontraran fuera del país y los repatriara con vocación de permanencia, es decir, que permanezcan al menos dos años en Colombia, el contribuyente no deberá pagar como base para el impuesto el 100% del activo declarado, ¡sino solamente el 50%! Te lo explico de la siguiente manera:
Si por ejemplo, el contribuyente tuviera un activo en el exterior avaluado por digamos $2,500MM y lo declarara voluntariamente, debería pagar el 13% de impuesto sobre el valor de dicho activo, es decir $325MM pero si además de declararlo voluntariamente lo trae al país y lo invierte al menos dos años, sólo pagara el 13% sobre el 50% de dicho activo, o sea un impuesto de $162,5MM
NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO
De igual manera, el gobierno decidió revivir digamos un viejo impuesto y es el impuesto al patrimonio, un impuesto que busca gravar a todas aquellas personas que al 1 de Enero de 2019 contaban con un patrimonio líquido superior a 5,000MM, es decir, que la diferencia entre su patrimonio bruto menos las deudas fuera igual o superior a esta cifra. La tarifa a pagar será del 1% para los años de 2019, 2020 y 2021.
No obstante, este 1% no deberá calcularse sobre el patrimonio líquido, sino que antes de pagar el impuesto podrá restar al mismo, el valor de la vivienda de habitación del contribuyente hasta 13,500 UVT´S, que para el año 2019 será de $462,600,000 y un 50% del valor de los activos sujetos al impuesto de normalización tributaria que vimos en el punto anterior.
Veamoslo con un ejemplo: supongamos que una persona tiene un patrimonio líquido de $6,000MM, que la casa donde vive está avaluada en $400MM y que declaró y repatrió los activos que vimos en el punto anterior con vocación permanente por $2,500MM. Esto quiere decir que a los $6,000MM de patrimonio líquido podrá restarle los $400MM de su casa de habitación y el 50% de los $2,500MM, es decir, $1,250 de los nuevos activos declarados, para una base final de $4,350MM, que aplicando una tarifa del 1%, pagaría un impuesto al patrimonio de 43,5MM.
Cabe aclarar que este cálculo deberá hacerse en forma independiente para cada año de la vigencia de este impuesto.
RECOMENDACIONES FINALES
Hasta aquí, un panorama muy general de los cambios de la ley de financiamiento. Y aunque a nadie le gusta pagar más impuestos, la buena noticia es que aún hay recursos para optimizar nuestra situación tributaria. A continuación, veremos cuáles son estos recursos:
En Primer lugar, sigue aprovechando el 40% para bajar tu retención en la fuente y tu declaración de renta que te ofrecen las rentas exentas ¿A que me refiero?:
- A que si eres empleado o independiente y tienes crédito hipotecario, continúa reportando a tu área de nómina o a tu contador los intereses que pagaste el año inmediatamente anterior por este concepto. De igual manera, reporta a tu empleador o contador si pagaste medicina prepagada o tienes personas que dependen económicamente de ti, como hijos menores de edad, cónyugue, padres o hermanos sin ingresos o en situación de discapacidad.
- Adicionalmente, sigue haciendo aportes a tu fondo de pensiones voluntarias, y/o cuentas AFC o seguros de pensiones los cuales te seguirán sirviendo para bajar tu base gravable.
En segundo lugar, haciendo aportes voluntarios a tu fondo de pensiones obligatorias:
- Como ya lo vimos, puedes ahorrar hasta un 25% de tu ingreso laboral o ingreso tributario anual en aportes voluntarios a tu fondo privado de pensiones. Esto quiere decir que si eres empleado o independiente, tienes buenos ingresos y ya te has deducido el 40% que te puedes deducir por las rentas exentas del punto anterior, puedes bajar un 25% más tu base gravable en el pago de tu retención en la fuente y en tu declaración de renta.
- Esto es muy beneficioso para ti cuando tienes altos ingresos o recibes bonificaciones o indemnizaciones, por las cuales tendrías que pagar altos impuestos. Lo único que debes hacer en este caso es solicitarle a tu empleador o al pagador que corresponda, te envíe hasta un 25% de estos pagos como un aporte voluntario a tu fondo de pensiones obligatorias.
- Mira: El ahorro en impuestos a través de este mecanismo es excelente, siendo este el que más impacto tiene para reducir tus impuestos; No obstante, la condición de la ley en este sentido es para que te puedas ganar este beneficio tributario uses este dinero exclusivamente para complementar tu pensión, pues en caso de retirar estos aportes para otro objetivo, deberás pagar una retención del 35% sobre el capital y los rendimientos generados, sin contar que este dinero sumaría de nuevo como un ingreso en el año que los retiraras.
- Mi recomendación es que ahorres tanto dinero como puedas para tu plan de retiro, sin perder la liquidez que necesitas para cumplir otros objetivos financieros.
En tercer lugar, es importante recordar que de acuerdo a la sentencia 18024 de 2011 donde dice que los aportes que tengas en un fondo de pensiones voluntarias los puedes excluir de tu patrimonio líquido para el cálculo de la renta presuntiva
Y si en tu caso, por el tamaño de tu patrimonio tuvieras que pagar por este concepto, Sería muy conveniente pasar una parte de dicho patrimonio a un fondo de pensiones voluntarias, para bajar tu base y no pagar un impuesto mayor, al pagado en tu depuración ordinaria. Consulta este aspecto con tu contador y toma las acciones pertinentes.
Y finalmente, si en tu caso, no has declarado todos tus activos o registrado pasivos inexistentes, mi recomendación es que te acojas al impuesto complementario de normalización tributaria, No sólo porque que te ahorrarás un montón de dinero, sino porque es lo correcto y finalmente hacerlo te hará dormir tranquilo.
Hasta aquí mis recomendaciones. Espero que esta información te sirva. Si quieres profundizar aún más, consulta la ley 1943 de 2018 mas conocida como ley de financiamiento y reúnete con tu contador de confianza.
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Excelente publicación. Muchas gracias.