Pensando en tu retiro, ¿te has preguntando que te conviene más entre un fondo privado de pensiones o Colpensiones? ¡Conoce la respuesta aquí!
Hoy en día, una de las principales preocupaciones de toda persona nacional o extranjera que aporta al sistema de pensiones en Colombia es saber que régimen de pensiones le conviene más para retirarse.
Recordemos que en Colombia hay dos regímenes de pensiones: El régimen de ahorro individual con solidaridad o régimen privado de pensiones y el régimen de prima media más conocido como régimen publico de pensiones.
A continuación quiero darte un par de tips que te van ayudar a tomar una buena decisión, pero antes, es necesario que conozcas cuáles son las características de cada régimen de pensiones:
CARACTERISTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
¿QUE ES?
El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen gestionado por los fondos privados de pensiones, en el cual construyes tu propia pensión según la cantidad de recursos que ahorres a lo largo de tu vida laboral.
Dicho capital lo vas acumulando a través de una cuenta de ahorro individual para alcanzar tu jubilación. Este ahorro será la suma de los aportes realizados por las empresas en las que hayas trabajado, tus aportes y la rentabilidad obtenida por los mismos. Estos recursos son administrados por una entidad de naturaleza privada llamada administradora de fondos de pensiones y cesantías AFP más conocida como fondo privado de pensiones.
Por ley puedes elegir libremente la entidad que más te interese para administrar dicho ahorro. Actualmente existen cuatro AFP´S: Colfondos, Oldmutual, Protección y Porvenir.
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¿COMO SE CALCULA EL VALOR DE LA PENSIÓN OBTENIDA?
El valor de tu pensión estará determinado por el capital alcanzado en tu cuenta de ahorro individual, lo que quiere decir que entre más ahorres durante tu vida laboral, vas a obtener una pensión más alta o por el contrario, si ahorras menos, obtendrás una pensión más baja o ni siquiera lograrás una pensión.
REQUISITOS DE PENSIÓN
Para pensionarte en este régimen, debes acumular el capital suficiente para financiar al menos una pensión equivalente al 110% de un salario mínimo legal vigente, sin importar la edad en la que lo logres. Esto quiere decir que si ya tienes dicho capital o más, podrías optar por una pensión a tus 30 o 40 años, siempre y cuando el valor de dicha pensión esté dentro de tus expectativas económicas.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Una pregunta recurrente es durante cuanto tiempo y bajo que condiciones se garantiza una pensión a una persona que elige retirarse a través de un fondo privado de pensiones. La respuesta depende de la modalidad de pensión que elija. Hoy en día existen múltiples modalidades de pensión, pero las más importantes son:
- Renta vitalicia: Es una modalidad de pensión en la que el capital ahorrado es transferido a una compañía de seguros y ésta te pagará una pensión de por vida garantizando incrementos anuales basados en la inflación. Si llegas a fallecer, tu conyugue la hereda vitaliciamente y tus hijos sólo hasta los 25 años de edad.
- Retiro programado: Es una modalidad en la que el fondo de pensiones administra tu pensión y te otorga una mesada usualmente más alta que en la modalidad anterior y se calcula con base en el monto de tus ahorros, tu edad, tu estado civil, la edad de tus hijos entre otras variables. Los incrementos anuales se calculan con base en la rentabilidad de tu capital en el año inmediatamente anterior. Esto significa que podrás tener incrementos en tu mesada pensional por encima de la inflación pero también debajo de ella o incluso no tener incrementos. Si falleces en esta modalidad, tu conyugue y tus hijos heredan la pensión y si tu conyugue fallece, la pensión la conservan tus hijos hasta los 25 años de edad. Después de cumplir dicha edad, tus hijos ya no tendrán pensión, pero se les regresará el capital restante que haya quedado en tu cuenta de ahorro individual, cosa que no sucede en la modalidad anterior. Es importante destacar que si tu capital se viese disminuido a tal punto de no poder seguir financiando esta modalidad de pensión, tu fondo deberá cambiar esta modalidad de pensión a renta vitalicia.
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POSIBILIDAD DE HACER APORTES VOLUNTARIOS
Por otra parte, en este régimen te permite hacer aportes voluntarios, es decir, aportes adicionales a los que debes hacer de ley, con el propósito de aumentar tu pensión. Dicho ahorro lo puedes hacer directamente en tu cuenta de ahorro individual o fondo de pensiones obligatorias o en un fondo de pensiones voluntarias, obteniendo beneficios tributarios en retefuente y en tu declaración de renta, o en cualquier otro instrumento de ahorro e inversión y sumarlos voluntariamente al capital pensional al momento de tu retiro.
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GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA O DEVOLUCIÓN DE SALDOS
¿Que pasa si el capital que ahorraste durante tu vida laboral no te alcanza para financiar una pensión mínima y llegaste a los 57 años si eres mujer o 62 años si eres hombre? ¿Que pasa con el ahorro que hiciste? Depende de cuantas semanas hayas cotizado:
- Sí cotizaste al menos 1150 semanas (23 años), puedes obtener el beneficio de garantía de pensión mínima, consistente en un beneficio en el que el gobierno aporta el capital faltante necesario para financiar una pensión mínima.
- En caso contrario, si cotizaste menos de estas 1150 semanas y te faltan muchas para alcanzarlas, tu fondo de pensiones te hará una devolución de saldos por el 100% de lo que ahorraste ajustado con la inflación más los rendimientos generados, menos la retefuente por dichos rendimientos.
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CARACTERÍSTICAS GENERALES RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
¿QUE ES?
El régimen de prima media es un régimen del sistema general de pensiones gestionado por el estado a través de su entidad Colpensiones y en el que los aportes individuales entran a un fondo común que luego financiará la pensión de quienes adquieran ese derecho.
¿COMO SE CALCULA EL VALOR DE LA PENSIÓN OBTENIDA?
El valor de tu pensión se calcula como un porcentaje del promedio de tus últimos 10 años de cotización.
REQUISITOS DE PENSIÓN
Debes cumplir un mínimo de semanas de cotización y edad. El mínimo de semanas requeridas son 1,300 semanas (26 años) y tener 57 años de edad si eres mujer o 62 años de edad si eres hombre. Debes cumplir con las dos condiciones, es decir, si llegas a la edad pero no tienes aún las semanas debes seguir trabajando hasta completarlas o si tienes las semanas pero aún no has cumplido la edad, Si quieres puedes seguir cotizando pero debes esperar a cumplir la edad.
MODALIDADES DE PENSIÓN
Colpensiones ofrece la modalidad de pensión vitalicia, la cual tiene las siguientes características:
- Una mesada pensional de por vida, con incrementos garantizados cada año con la inflación.
- Si falleces, tu conyugue la heredará vitaliciamente y tus hijos hasta los 25 años de edad. Si tu conyugue fallece, tus hijos menores a 25 años la conservarán.
- Cuando tus hijos cumplan los 25 años de edad, terminará la obligación de Colpensiones y no habrá devolución de saldos.
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POSIBILIDAD DE HACER APORTES VOLUNTARIOS
No se permiten hacer aportes voluntarios para incrementar el monto de la pensión ni para otro propósito.
GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
Si llegas a la edad de pensión (57 años mujer o 62 años hombre) y no alcanzaste a cotizar las 1300 semanas, debes seguir cotizando hasta cumplirlas y pensionarte. Si no deseas o no puedes completar las semanas, recibirás una indemnización sustitutiva que se calcula con base en el total de aportes que hiciste durante tu vida laboral ajustado con la inflación.
A continuación, un resumen comparativo entre los fondos privados y Colpensiones:
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¿AHORA BIEN, QUE TE CONVIENE MÁS?
Esta es definitivamente la pregunta del millón. Ahora que conocemos las características generales de cada régimen de pensiones, te presento mi opinión:
De acuerdo con lo establecido en la ley, para decidirte por un régimen u otro tienes como plazo máximo hasta un día antes de cumplir los 47 años de edad si eres mujer o 52 años de edad si eres hombre.
En términos generales, si eres una persona cercana a estas edades, crees que alcanzarás con facilidad las 1,300 semanas de cotización a la edad de pensión y tienes la expectativa de cotizar por salarios iguales o superiores al actual en virtud de tu estabilidad laboral o capacidad económica si eres independiente durante tus últimos 10 años de cotización, te conviene más el régimen de prima media o Colpensiones, siempre y cuando no te interese dejar dinero por devolución de saldos a tus hijos, ventaja que solo el régimen privado ofrece.
Si por el contrario, eres una persona madura que está cerca de dichas edades pero tu expectativa no es cotizar por salarios altos durante los últimos 10 años de cotización ya sea porque no ves estabilidad laboral en el futuro o simplemente porque eres independiente y no tienes la capacidad económica para cotizar por salarios altos, o crees que no alcanzaras a cumplir las 1,300 semanas de cotización, seguramente te convendrá más el régimen privado de pensiones, donde el monto de la pensión se define por el capital acumulado, más no por el promedio salarial de los últimos años.
Si eres jóven y estás entre los veinte a 40 años mi recomendación es permanecer en el régimen en que te encuentres hasta llegar a una edad más madura para tomar una decisión, dado que muchas reformas pensionales tendrán lugar en los próximos años debido a los cambios que se espera tendrá el país entorno al trabajo formal como lo conocemos hoy y a que la pirámide poblacional se invertirá, habiendo muchos mas viejos que jóvenes en el futuro.
¿Que quiere decir esto? Que si hoy clasificas entre la población de jóvenes adultos, cuando llegues a tu edad madura, habrán muchos menos trabajadores jóvenes que mantengan el sistema público y si muchos pensionados, lo que probablemente ocasionará que Colpensiones no pueda ofrecer los mismos beneficios de hoy a tu generación. De hecho, el gobierno hoy ya hace un esfuerzo grande para pagar a los actuales pensionados, gastando cerca del 4% del PIB en sólo pensiones. No hay garantía que en el futuro e incluso hoy se puedan continuar pagando pensiones con las mismas condiciones de hoy.
Lo que si puedes hacer independientemente de tu edad o el régimen en el que te encuentres con el objetivo de asegurar tu plan de retiro, es ahorrar voluntariamente para tal fin, ya sea que te pensiones en fondo privado o en Colpensiones. Lee mi post Retiro: ¿Cuanto debo ahorrar para no depender del gobierno?
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UNA HERRAMIENTA PARA DECIDIR BIEN: LA DOBLE ASESORÍA
Quizás en este punto ya te sientas un poco abrumado con toda esta información. la buena noticia es que para ayudarte a tomar una buena decisión, El gobierno a través de la ley 1748 de 2014 estableció que a partir de Octubre de 2016 tuvieras derecho a la doble asesoría, una herramienta mediante la cual una persona que desee cambiarse de régimen, debe primero recibir una asesoría en cada uno para establecer que le conviene más a través de simulaciones personalizadas basadas en tu edad, estado civil, historia laboral, salarios cotizados entre otras variables.
La implementación de esta ley se originó debido a que un porcentaje muy alto de las personas que habían venido trasladándose de régimen, lo hicieron basados en la experiencia de otros y no en su propia realidad y tomaron una decisión equivocada.
Mi recomendación es que antes de tomar una decisión que va a impactar tu futuro financiero como lo es tu pensión, haz dicha asesoría con un especialista en tu fondo privado y en Colpensiones y no te bases en las historias de terror de amigos o familiares, pues tu caso es único. Aspectos como tu historia laboral, Edad y sobre todo tu expectativa laboral durante tus últimos 10 años de cotización son fundamentales a la hora de tomar una decisión sabia.
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Si quieres profundizar más en los temas tratados aquí, te invito a visitar los siguientes links:
- Diferencias entre régimenes de pensiones:
https://www.youtube.com/watch?v=aJpC9EdNzQM
2. Consejos Asofondos para tomar una buena decisión de traslado:
3. Si quieres hacer una simulación personalizada para establecer que régimen te convendría más, sólo da clic en este simulador
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Si tienes preguntas o comentarios adicionales, déjalas abajo. Estaré muy pendiente de contestarlas.
Jaime Álvaro Zambrano Arevalo says
Ya tengo más de 1300 semanas cotizadas aún no he cumplido la edad. Estoy ahora como independiente. Debo seguir cotizando?
José Bocanegra says
Buen día, quisiera saber que tan cierto es que si los fondos privados se cobran un 35% del dinero ahorrado o similar al momento de tomar la decisión de pasarse al Colpensiones o de gestionar su mesa a través de dicho fondo privado. Gracias.
Fernando Fernandez says
Hola Jose!
Cuando te trasladas de un fondo privado a Colpensiones no tiene ningún costo, pero obviamente todo lo que tenías de saldo en tu fondo pasa a Colpensiones y te lo vuelven semanas. Si quieres una asesoría solicita una asesoría conmigo.
Un abrazo