¿Quieres conocer los principales cambios de la nueva reforma tributaria ley de crecimiento económico? ¡Informate aquí, en Consejo Financiero!
Año nuevo, reforma tributaria nueva. Estoy hablando de la ley de crecimiento económico, ley 2010 del 27 de Diciembre de 2019, que según el gobierno Nacional, busca seguir impulsando el desarrollo económico del País a través del crecimiento del producto interno bruto y el estímulo de la inversión extranjera directa y también busca cerrar la amplia brecha de desigualdad entre ricos y pobres a través de reformas de orden social.
En este episodio veremos que cosas se mantuvieron y que cambió a raíz de dicha reforma, que nos afectan a todos.
CAMBIOS DE ORDEN SOCIAL – LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO
Muy bien. Para empezar, arranquemos con las medidas de orden social.
En primer lugar, se hará una devolución del IVA al 20% de la población más pobre de Colombia, que se calcula en 2,8 millones de hogares.
Para ello, la norma estableció que a partir del 2020 se creará “una compensación a favor de dichos hogares con el fin de regresarles el IVA que están pagando en su canasta familiar, la cual se implementará gradualmente conforme a lo que vaya estableciendo el Gobierno nacional”. Esto significa que el gobierno tendrá la tarea de reglamentar como crear esta compensación y como entregársela a las familias más pobres.
En lo que respecta a dicha compensación, ésta consistirá en una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida cada dos meses.
Bueno y ¿como se definirá cuáles son las familias que recibirán esta compensación? Bien, pues dicha responsabilidad estará a cargo del Ministerio de Hacienda, con base en las metodologías que disponga el Departamento Nacional de Planeación para llegar a ese 20% de familias más pobres, considerando el Sisbén como herramienta entre muchas otras para llegar a las familias correctas. En este sentido, el gobierno tiene un gran reto para entregar dicha compensación a quien verdaderamente lo necesita.
Ok. En segundo lugar habrá un desmonte gradual a la cotización mensual en salud de los pensionados con mesadas de 1 salario mínimo bajando del 12% a sólo el 4% de la siguiente manera:
Para los años 2020 y 2021 las pensiones de este tipo pagarán el 8% y a partir del año 2022 pagarán solamente el 4%.
En tercer lugar, se crearon incentivos para las empresas que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años, en los que el contratante puede deducir de sus ingresos, un porcentaje sobre el salario pagado a estos. En este sentido el gobierno tiene la tarea de reglamentar el detalle de estos beneficios.
Y en cuarto lugar, se creo algo bastante interesante y son los tres días sin IVA al año, a través del cual todas las familias colombianas podrán adquirir bienes de consumo sin este impuesto, para incentivar el comercio y por supuesto abaratar la canasta familiar de las familias.
Los productos que se podrán adquirir a través de esta modalidad, son los siguientes:
- En primer lugar, se podrán adquirir sin IVA complementos de vestuario, es decir, cosas como morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería, cuyo precio no sea mayor a 10 UVT´s que equivale a $356,000 pesos para el 2020.
- En segundo lugar, se podrán comprar sin IVA, electrodomésticos de uso doméstico, como televisores, tablets, refrigeradores, calentadores de agua, entre muchos otros cuyo precio de venta no supere el monto de las 40 UVT´s que equivalen a $1.424.000 para el 2020.
- En tercer lugar, se podrán comprar artículos deportivos como son los implementos para la práctica deportiva incluyendo zapatos deportivos cuyo precio no exceda las 10 UVT´s que equivale a $356.000, para el 2020.
- En cuarto lugar, se podrán adquirir juguetes que no superen 5 UVT´S, que equivale a $178,000 para el 2020.
- En quinto lugar las familias podrán adquirir todo tipo de vestuario, incluyendo calzado cuyo precio de venta no supere las 10 UVT´s, que equivalen a $356,000 para el 2020.
- Y en sexto lugar, se podrán adquirir útiles escolares sin este gravamen cuyo precio de venta por unidad no exceda las 3 UVT´s. que equivale a $107,000 para el 2020.
Bueno, estos son los productos y el monto máximo de lo que pueden valer los mismos para ser elegibles en los días de venta sin IVA, pero adicionalmente habrá que cumplir ciertos requisitos para obtener dicho beneficio, que son los siguientes:
- En primer lugar, los productos incluidos deberán ser adquiridos en locales comerciales físicos y al detal, no por internet, sino en forma directa y de forma presencial por la persona quien sea el consumidor final de dichos productos.
- En segundo lugar, el vendedor debe emitir factura electrónica, lo que quiere decir que este beneficio sólo podrá ser ofrecido por los comercios que ya hayan implementado este sistema.
- En tercer lugar, Los pagos por este concepto deberán hacerse únicamente a través de tarjetas débito, crédito, y otros medios electrónicos de pago. No en efectivo, para que el gobierno pueda tener absoluto control sobre lo vendido.
- En cuarto lugar, atención, el comprador podrá adquirir hasta tres (3) unidades del mismo producto. Esto quiere decir, que si una familia digamos, quiere comprar a sus tres hijos tenis deportivos, podrán comprar hasta tres pares de la misma referencia cuyo par no valga más de $356,000, Esto significa que dicha familia podrá hacer una compra total de hasta $1,068,000, sin el gravamen del IVA. Si quisiera comprar más tenis podría hacerlo, pero tendría que ser de otra referencia que cumpla con las condiciones de precio ya mencionadas.
Ahora que sabemos cuáles son los productos que podemos comprar y demás, convendría saber ¿cuáles serán los famosos tres días elegidos? Bueno pues en este sentido, la ley le dió la responsabilidad a la DIAN para decidir al respecto. Seguramente van a ser días de temporada baja, para incentivar el comercio en tales días.
Este cambio me parece uno de los más chéveres, pues le da la posibilidad a las familias a abastecerse con mejores precios y a los comerciantes legalmente constituidos de vender más.
Bien esto es lo más relevante entorno a los cambios de orden social. Acompáñame y veamos en materia tributaria que paso con la reforma y como podemos aprovechar estos cambios en nuestro favor.
Aportes voluntarios a pensiones obligatorias – Ley de crecimiento económico
Bien. En primer lugar, los aportes voluntarios que podemos hacer a los fondos de pensiones privados, siguen manteniendo el mismo beneficio tributario, siendo considerados como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional, generándose de esta manera, una menor retención en la fuente y un menor impuesto de renta. Siempre y cuando dichos estos aportes no excedan el 25% del ingreso laboral o tributario del año y no exceda el equivalente a 2.500 UVT*, que para el año gravable 2020 será de $89 millones de pesos.
Esto quiere decir que si además de la cotización obligatoria que debes hacer a tus pensiones, quieres ahorrar un valor adicional, éste, seguirá teniendo un fuerte beneficio tributario para ti.
Recordemos que no pagarás impuestos por dichos aportes siempre y cuando los uses para pensionarte, lo que quiere decir que si después te arrepientes y retiras este dinero para un fin diferente al pensional, como irte de vacaciones o comprarte un carro, se te practicará una retención en la fuente del 35% y como si fuera poco, dicho dinero será considerado como un ingreso gravado con el impuesto de renta. ¿vale?
Aportes voluntarios al fondo voluntario de pensiones – Ley de crecimiento económico
Perfecto. En segundo lugar, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o Seguros de pensiones, siguen manteniendo sus beneficios tributarios, lo que quiere decir que siguen sirviendo para bajar la base gravable en retención en la fuente y el impuesto de renta, siendo considerados como rentas exentas hasta el 30% del total de los ingresos, sin que este porcentaje exceda el equivalente a 3.800 UVT anuales, que para el año 2020 serían $135 millones de pesos.
Esto quiere decir, que si tienes un fondo de pensiones voluntarias donde ahorras para cumplir comprar vivienda o cumplir cualquier objetivo financiero, una cuenta AFC para comprar vivienda o un seguro de pensiones donde ahorras y te aseguras a la vez, puedes obtener beneficios fiscales por hacerlo.
Tarifas del impuesto de renta – Ley de crecimiento económico
Muy bien. En tercer lugar, La Ley mantuvo las mismas tarifas del impuesto de renta para personas naturales, que arranca desde el 19%, hasta el 39% dependiendo de los ingresos del contribuyente.
Tributación de los pensionados – Ley de crecimiento económico
En cuarto lugar, la tributación de los pensionados se mantiene igual, por lo cual, las pensiones seguirán siendo exentas hasta el equivalente a 1.000 UVT mensuales, que para el año gravable 2020 es de $35.607.000. Para pensiones superiores a este valor, deberán tributar.
Impuesto al patrimonio – Ley de crecimiento económico
En quinto lugar, se mantendrá la vigencia del impuesto al patrimonio creado en la reforma tributaria anterior, por los años gravables 2020 y 2021 a una tarifa del 1%, en el que el impuesto lo pagarán aquellas personas naturales que al 1° de enero de 2020 posean un patrimonio líquido mayor o igual a $5.000 millones de pesos. Recordemos que el patrimonio líquido es aquel que resulta de tomar el patrimonio bruto y restarle las deudas de la persona.
Para determinar la base sobre la cual se debe liquidar el impuesto al patrimonio, se podrán restar los siguientes conceptos:
En primer lugar, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de tu casa o apartamento de habitación, que para el año gravable 2020 es de $480,7 millones de pesos.
Y en segundo lugar, podrás descontarte el 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria que sean declarados en los periodos gravables 2019 y 2020, y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país.
¿Y que es esto del impuesto de normalización tributaria? Recordemos que en el 2019 el gobierno abrió una ventana para que aquellas personas que tuvieran bienes no declarados fuera del país y los declararan voluntariamente, obtendrían a cambio una reducción significativa del impuesto a pagar por los mismos, siempre y cuando los repatriaran y los invirtieran en el país. Esto es a lo que hace referencia este impuesto.
Tarifa de impuesto de renta sobre los dividendos – Ley de crecimiento económico
En sexto lugar, se redujo la tarifa a los dividendos del 15% al 10% con la que se grava a las personas que reciban dividendos superiores a 300 UVT´s que para el 2020 equivale a $10,600,000.
Esto quiere decir que si eres socio de una empresa y vas a recibir digamos $20,000,000 por dividendos, ya no pagarás el 15% sino el 10% sobre dicho valor.
Nuevo beneficio para los independientes – Ley de crecimiento económico
En séptimo lugar hay un nuevo beneficio para los independientes. La Ley de Crecimiento Económico ahora permite que una persona que trabaje por cuenta propia, reciba ingresos por rentas de trabajo como honorarios o por la compensación de servicios personales, pueda restarse los costos y gastos en los que haya incurrido propios de su actividad, y bajar así la base gravable en su declaración de renta. Antes esta posibilidad era exclusiva para las personas que obtenían ingresos por rentas de capital y por rentas no laborales.
Esto quiere decir que si por ejemplo eres arquitecto y cobras honorarios por tus servicios, ahora podrás descontar de tu base gravable todos aquellos costos y gastos propios de tu actividad, como materiales, la compra de programas de diseño, la subcontratación de algún empleado entre otros, siempre y cuando estos costos y gastos tengan su factura y soporte respectivo. ¿Vale?
Tarifas de retención en la fuente por salarios – Ley de crecimiento económico
En octavo lugar, hubo un cambio en el cálculo de la base mínima para la liquidación de la retención en la fuente a salarios, donde se subió el piso o ingreso mínimo desde el cual las personas debemos pagar retención. Este piso subió de 87 UVT´s a 95 UVT´s, lo que quiere decir que sólo las personas cuya base sea igual o superior a 95 UVT´S, es decir, $3,382,665 para el año 2020 pagarán retención en la fuente. Las personas cuya base no alcancen este monto, no pagarán impuesto.
Desmonte de la renta presuntiva – Ley de crecimiento económico
En noveno lugar continuará el desmonte gradual de la renta presuntiva, que es aquel impuesto que como su palabra lo indica “presume” que el contribuyente recibe un ingreso como fruto de su patrimonio. El porcentaje sobre este impuesto pasa del 1,5% a sólo el 0,5% para el 2020 y desaparece completamente para el año 2021.
Impuesto complementario de normalización tributaria – Ley de crecimiento económico
En décimo lugar, el impuesto de normalización tributaria que es aquel donde se invita a las personas a declarar activos no declarados y del cual hablamos hace un rato, subirá del 13% al 15%.
Recordemos que sí aún así, la persona decide no declarar dichos activos y la DIAN en sus procesos de fiscalización lo descubre, dicha persona deberá pagar no el 15%, sino el del 35% del activo descubierto. En este caso, mejor pagar el 15% por las buenas que el 35% por las malas. ¿no?
Retiro de Cesantías – Ley de crecimiento económico
En úndecimo lugar, nunca había tenido tantos puntos por tratar en un episodio, La ley de Crecimiento eliminó el 4 por mil al retiro de las cesantías, que se venía cobrando.
Componente inflacionario en FICs y CDTs – Ley de crecimiento económico
En duodécimo lugar, se reactiva el componente inflacionario para los rendimientos que se generen como producto de invertir en fondos de inversión colectiva, también conocidos como fiducias y en CDTs.
Recordemos que este es un beneficio donde un porcentaje de los rendimientos producidos por alguno de estos vehículos de inversión, era considerado un ingreso no constitutivo de renta. Bueno, pues a partir de la ley de crecimiento se reactiva dicho beneficio.
Esto quiere decir que si tienes un fondo de inversión colectiva o un CDT y durante el año te genero digamos, dos millones de pesos, podrás descontar de este ingreso el porcentaje de inflación correspondiente como un ingreso no constitutivo de renta.
Requisitos personas naturales responsables del IVA – Ley de crecimiento económico
Y finalmente, se modificaron los requisitos para que una persona natural fuera responsable del impuesto a las ventas.
Antes de esta reforma, la ley establecía que si la suma de las consignaciones bancarias, depósitos, así como las inversiones financieras de una persona, excedía las 3.500 UVT, que equivale al 2020 a $119,945,000 hacían que esta persona se convirtiera automáticamente en responsable del IVA, lo que le llevaba a nuevas obligaciones tributarias, como expedir factura, llevar contabilidad, o presentar declaración de IVA.
Con la nueva Ley se aclara que las consignaciones que se tendrán en cuenta para que una persona sea responsable del IVA, serán únicamente aquellas que provengan exclusivamente de ingresos gravados con IVA.
Este también es un cambio favorable para aquellas personas que perciben ingresos por fuentes de ingreso no gravados con IVA.
Recomendaciones
Bueno, pues estas fueron a grandes razgos las principales novedades que trajo la ley de crecimiento económico. pero antes de finalizar quisiera cerrar con algunas recomendaciones para que saques provecho de ésta.
En primer lugar, aprovecha los tres días en el año para comprar bienes de consumo sin IVA. Este cambio me parece una excelente alternativa para hacerlo, siempre y cuando, por favor, pagues de contado, no con tarjeta de crédito. Recuerda que las compras de consumo sólo se pagan con el dinero que ya tenemos.
En segundo lugar, sigue aprovechando el porcentaje que te da la ley para bajar tu retención en la fuente y tu declaración de renta a través de las rentas exentas ¿A que me refiero?
A que si eres empleado o independiente y tienes un crédito hipotecario, continúa reportando a tu área de nómina o a tu contador los intereses que pagaste el año inmediatamente anterior por este concepto. De igual manera, reporta a tu empleador o contador si pagaste medicina prepagada o si tienes personas que dependen económicamente de ti, como hijos menores de edad, cónyugue, padres o hermanos sin ingresos o en situación de discapacidad.
Y adicionalmente, sigue haciendo aportes a tu fondo de pensiones voluntarias, cuentas AFC o seguros de pensiones los cuales te seguirán sirviendo para bajar tu base gravable.
En tercer lugar, haz en la medida de tus posibilidades aportes voluntarios a tu fondo de pensiones obligatorias.
Como ya lo vimos, la ley te permite ahorrar hasta un 25% de tu ingreso laboral o ingreso tributario anual, con beneficio tributario en aportes voluntarios a pensión.
Esto quiere decir que si eres empleado o independiente, tienes buenos ingresos y ya te has deducido el 40% que te puedes deducir por las rentas exentas del punto anterior y aún así sigues pagando retenciones altas, puedes bajar un 25% adicional tu base gravable, generándote un ahorro considerable en impuestos.
Esto es muy beneficioso para ti cuando tienes altos ingresos o recibes bonificaciones o indemnizaciones, por las cuales tendrías que pagar mucho dinero en impuestos.
Lo único que debes hacer en este caso es solicitarle a tu empleador, o al pagador que corresponda, te envíe hasta un 25% de estos pagos como un aporte voluntario a tu fondo de pensiones obligatorias o si trabajas por cuenta propia, hacerlo tu mismo.
Mira: El ahorro en impuestos a través de este mecanismo es el que más impacto tiene para reducir tus impuestos; No obstante, la condición de la ley es que para que te puedas ganar este beneficio tributario, debes usar este dinero exclusivamente para complementar tu pensión, pues en caso de retirar estos aportes para otro objetivo, deberás pagar una retención del 35% sobre el capital y los rendimientos generados, sin contar que este dinero te sumaría de nuevo como un ingreso en el año que los retiraras.
Mi recomendación es que ahorres tanto dinero como puedas para tu plan de retiro, sin perder la liquidez que necesitas para cumplir otros objetivos financieros.
En cuarto lugar, es importante recordar que de acuerdo a la sentencia de la corte, la 18024 de 2011 donde dice que los aportes que tengas en un fondo de pensiones voluntarias los puedes excluir de tu patrimonio líquido para el cálculo de la renta presuntiva, que como lo vimos para este año quedó en el 0,5%, Sería muy conveniente pasar una parte de dicho patrimonio a un fondo de pensiones voluntarias, para bajar tu base y no pagar un impuesto mayor, al calculado en tu depuración ordinaria. Consulta este aspecto con tu contador y toma las acciones pertinentes.
Y finalmente, si en tu caso, no has declarado todos tus activos o has registrado pasivos inexistentes, mi recomendación es que te acojas al impuesto de normalización tributaria, No sólo porque que te ahorrarás un montón de dinero, pagando un 15% a las buenas en lugar de un 35% a las malas, sino además porque es lo correcto y finalmente hacerlo te hará dormir tranquilo.
Hasta aquí mis recomendaciones. Espero que esta información te sea de utilidad. Si quieres profundizar aún más, consulta la ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019 y reúnete con tu contador de confianza
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